Gobierno Corporativo

Grupo Copesa en un esfuerzo más por adoptar las mejores prácticas corporativas que nos permitan alcanzar la excelencia en nuestras operaciones y un mayor bienestar de nuestros Trabajadores, ha elaborado el presente Código de Ética cuyo objetivo principal es establecer el marco ético, principios y normas que deben guiar la conducta de cada Trabajador del Grupo en el desempeño de sus actividades laborales.

El Código propugna un respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas que trabajan en Grupo Copesa y consagra los valores éticos esenciales que nuestra organización ha hecho suyos. Estos son integridad, honestidad, rectitud, compromiso, lealtad, prudencia, respeto y responsabilidad, los que deben imperar siempre en la conducta laboral de todos los Trabajadores del Grupo.

Este Código también es aplicable a los accionistas, directores, y colaboradores externos (prestadores temporales de servicios a honorarios) del Grupo.

Grupo Copesa también invita a sus clientes comerciales, proveedores, asesores, consultores, prestadores de servicios de contenido gráfico y/o periodístico, contratistas y subcontratistas a que se interioricen y actúen de manera consistente con este Código de Ética.

Para comentar situaciones, o plantear dudas o consultas, referidas al Código de Ética de Grupo Copesa, éstas deben ser dirigidas al siguiente correo:

contraloria@grupocopesa.cl

El 2 de diciembre de 2009 se promulgó en Chile la Ley 20.393, la cual establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, y receptación.

Esta ley establece que las personas jurídicas son responsables de tales delitos cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • El delito fuere cometido directa e inmediatamente en interés o para provecho de la Persona Jurídica.
  • El delito fuere cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, o por las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos.
  • La comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión por parte de la Persona Jurídica.

Respecto al último punto, se considera que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir la comisión de alguno de los delitos sancionados por la Ley 20.393.

Grupo Copesa ha diseñado e implementado un conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos denominado “Modelo de Prevención de Delitos”, que se encuentra detallado en su Política de Prevención de Delitos y en el Manual de Prevención de Delitos de Grupo Copesa, para identificar las actividades o procesos en que se incrementa el riesgo de comisión de los delitos establecidos en la Ley 20.393, y para prevenir y sancionar la comisión de tales actos ilícitos.

Además, el Directorio de Grupo Copesa ha designado como Encargado de Prevención de Delitos al Gerente Contralor de Grupo Copesa S.A. y sus empresas relacionadas Patricia Gómez Cappelli, quien en conjunto con la Administración de la Empresa, son responsables de gestionar el Modelo de Prevención de Delitos.

Se puede contactar al Encargado de Prevención de Delitos de Grupo Copesa en el siguiente correo:

contraloria@grupocopesa.cl